Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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9. No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.
10. La comisión de dos infracciones graves.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se penalizarán con multa de 50 hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 151 a 300 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 301 a 600 euros.
2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en
la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización,
atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias
que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o
agravantes.
3. Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de
las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización
en años posteriores. Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por resolución
administrativa firme en la comisión de una infracción de la misma naturaleza, en el término de
un año y medio.
4. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración
municipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al
estado anterior a la comisión de la infracción.
5. Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los/as titulares de la licencia en el plazo
que se determine en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. En caso de
incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los/as
obligados/as que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los
materiales.
6. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen
infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el
régimen sancionador previsto en la misma.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16127
10. La comisión de dos infracciones graves.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se penalizarán con multa de 50 hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 151 a 300 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 301 a 600 euros.
2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en
la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización,
atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias
que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o
agravantes.
3. Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de
las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización
en años posteriores. Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por resolución
administrativa firme en la comisión de una infracción de la misma naturaleza, en el término de
un año y medio.
4. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración
municipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al
estado anterior a la comisión de la infracción.
5. Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los/as titulares de la licencia en el plazo
que se determine en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. En caso de
incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los/as
obligados/as que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los
materiales.
6. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen
infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el
régimen sancionador previsto en la misma.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16127