Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-3619)
BOP-2021-3619 Concesión de aguas. C-0528/2017
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6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los
caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso (art. 99.3 del R.D.P.H).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que
sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero
sin perjudicar las obras de aquélla.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la
documentación presentada que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y
obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la
tutela de las obras fuera de dicho dominio público.
Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para
las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el concesionario dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la
que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación
a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en
adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a
terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo/a o por otros
que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario/a las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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