Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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CAPÍTULO II. ANIMALES MUERTOS.
ARTÍCULO 22. La recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por
el Servicio asignado por el Ayuntamiento. Cuando estos tengan propietario/a, estas personas
se harán cargo de todos de los gastos de recogida y eliminación del cadáver.
2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos, así como
en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
CAPÍTULO III. DESALOJO Y RETIRADA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 23.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia
de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por
antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en
determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno
expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o
acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los
gastos ocasionados.
2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se
hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de
los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15833
ARTÍCULO 22. La recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por
el Servicio asignado por el Ayuntamiento. Cuando estos tengan propietario/a, estas personas
se harán cargo de todos de los gastos de recogida y eliminación del cadáver.
2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos, así como
en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
CAPÍTULO III. DESALOJO Y RETIRADA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 23.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia
de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por
antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en
determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno
expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o
acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los
gastos ocasionados.
2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se
hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de
los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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