Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales
potencialmente peligrosos. Esta documentación quedará simplificada en una tarjeta que aporte
todos los datos identificativos de propietario y animal que se otorgará en el momento de
inclusión en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 19. Identificación.
1. Los/as propietarios/as, criadores/as o tenedores/as de los animales potencialmente
peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la obligación de
identificar y registrar a los mismos.
2. En el caso de animales de la especie canina, la identificación, con la debida garantía, es
obligatoria sin excepciones y, de acuerdo con cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tal identificación
será por medio de “microchip” cuando se trate de animales potencialmente peligrosos
pertenecientes a tal especie.
ARTÍCULO 20. Obligaciones de los/as tenedores/as.
a) El/la titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el registro de
animales potencialmente peligrosos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya
obtenido la correspondiente licencia.
b) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá
que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la
certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal de animales
potencialmente peligrosos.
c) Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán llevar, en lugares y
espacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
d) Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán
ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin
que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
e) Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo,
chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser
que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger
a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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