Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
ARTÍCULO 17. Validez de la licencia.
1. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos
sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La renovación de la licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes al
vencimiento de la misma.
2. La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de
los requisitos necesarios para que le sea concedida, así como por el transcurso del período de
validez sin su renovación.
3. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su
titular, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al/a Alcalde/sa.
4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en
vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra
nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
ARTÍCULO 18. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
1. Se crea en el municipio de Jerte un registro municipal de animales potencialmente
peligrosos; en el que deben constar todos los animales incluidos en la definición del artículo 13
de la presente Ordenanza.
2. El/la propietario/a y titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos
tiene la obligación de solicitar la inscripción del animal en el registro municipal de animales
potencialmente peligrosos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la
correspondiente licencia, debiendo aportar como mínimo los datos indicados en el artículo 9 de
esta ordenanza.
3. Deberá comunicarse al Registro municipal, en un plazo máximo de 12 horas desde que se
produzca el hecho, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
4. El/la tenedor/a del animal potencialmente peligroso deberá llevar necesariamente consigo
cuando conduzca y controle al animal potencialmente peligroso por los espacios y lugares
públicos tanto la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como la
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
ARTÍCULO 17. Validez de la licencia.
1. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos
sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La renovación de la licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes al
vencimiento de la misma.
2. La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de
los requisitos necesarios para que le sea concedida, así como por el transcurso del período de
validez sin su renovación.
3. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su
titular, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al/a Alcalde/sa.
4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en
vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra
nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
ARTÍCULO 18. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
1. Se crea en el municipio de Jerte un registro municipal de animales potencialmente
peligrosos; en el que deben constar todos los animales incluidos en la definición del artículo 13
de la presente Ordenanza.
2. El/la propietario/a y titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos
tiene la obligación de solicitar la inscripción del animal en el registro municipal de animales
potencialmente peligrosos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la
correspondiente licencia, debiendo aportar como mínimo los datos indicados en el artículo 9 de
esta ordenanza.
3. Deberá comunicarse al Registro municipal, en un plazo máximo de 12 horas desde que se
produzca el hecho, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
4. El/la tenedor/a del animal potencialmente peligroso deberá llevar necesariamente consigo
cuando conduzca y controle al animal potencialmente peligroso por los espacios y lugares
públicos tanto la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como la
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