Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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3. La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza
fiscal.
ARTÍCULO 15. Órgano competente para otorgar la licencia.
1. La licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será
otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del/a solicitante, o con previa
constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento.
2. De esta forma, el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación será el competente para
poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo
con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
ARTÍCULO 16. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita
acreditar previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con
banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será
impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido
sancionado/a con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de
la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
c) No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15828
devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza
fiscal.
ARTÍCULO 15. Órgano competente para otorgar la licencia.
1. La licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será
otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del/a solicitante, o con previa
constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento.
2. De esta forma, el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación será el competente para
poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo
con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
ARTÍCULO 16. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita
acreditar previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con
banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será
impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido
sancionado/a con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de
la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
c) No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15828