Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán
acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.
El personal municipal podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización
de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de
la jefatura de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las
necesidades del servicio. Cuando por estas razones no fuera posible disfrutar de este
permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de
enero siguiente
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a
excepción de los servicios de información, registro general.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31
de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo,
un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional
de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades
Autónomas, o de ámbito autonómico, coincidan con sábado en dicho año.
Durante las fiestas de la localidad y en los servicios en que exista posibilidad de ello,
se reducirá la jornada de trabajo en 2 horas diarias durante 3 jornadas laborables en
cada fiesta local, a determinar en cada momento. Estas horas en ningún caso serán
acumulables. En aquellos servicios donde no sea posible disfrutar de dichas
reducciones, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un día de licencia por cada
una de los dos períodos de reducción horaria.
n) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Guadalupe o equivalente, quince
días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores,
en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente
con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la
inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer
día posterior laborable a la celebración o inscripción.
ñ) Asimismo podrá concederse permiso por asuntos propios, sin derecho a retribución,
por período no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de tres
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán
acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.
El personal municipal podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización
de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de
la jefatura de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las
necesidades del servicio. Cuando por estas razones no fuera posible disfrutar de este
permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de
enero siguiente
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a
excepción de los servicios de información, registro general.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31
de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo,
un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional
de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades
Autónomas, o de ámbito autonómico, coincidan con sábado en dicho año.
Durante las fiestas de la localidad y en los servicios en que exista posibilidad de ello,
se reducirá la jornada de trabajo en 2 horas diarias durante 3 jornadas laborables en
cada fiesta local, a determinar en cada momento. Estas horas en ningún caso serán
acumulables. En aquellos servicios donde no sea posible disfrutar de dichas
reducciones, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un día de licencia por cada
una de los dos períodos de reducción horaria.
n) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Guadalupe o equivalente, quince
días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores,
en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente
con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la
inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer
día posterior laborable a la celebración o inscripción.
ñ) Asimismo podrá concederse permiso por asuntos propios, sin derecho a retribución,
por período no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de tres
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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