Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su
cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
j) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge
o pareja de hecho, el personal municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de
hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones
de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un
titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de
un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso
retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se
mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de
desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos
necesarios y se procederá a la deducción de haberes que resultara, en orden a
preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.
k) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la
laboral.
En particular, el personal municipal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante
el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario
público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad
horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello
deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de
las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
2. Para acompañar a los hijos o hijas menores de 16 años a las consultas médicas o
asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones
contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del
menor fueren empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Guadalupe sólo
uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de
autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso
de que fueran más de uno los empleados o empleadas que se encontraran en esta
situación con respecto a una misma persona dependiente, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho.
4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de
integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos
o hijas con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos si han de recibir apoyo
adicional en el ámbito sanitario o social.
5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran
matriculados sus hijos o hijas, relacionadas con la atención a las necesidades
educativas de carácter especial.
l) El personal municipal tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo para
someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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