Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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5.5 Adopción de Acuerdos. Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen
que se establezca a tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos
términos que el presente Pacto. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo
como Anexos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del EBEP, si
no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá
solicitar la mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el
mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las
mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente
encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de
antemano a aceptar el contenido de la misma.
5.6 Funcionamiento de la Comisión. La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio
Reglamento de Funcionamiento. En ausencia del mismo, en lo no previsto en el
presente artículo, será aplicable el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Guadalupe,
así como las normas de derecho necesario previstas en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación.
6. Aplicación.
El presente pacto será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, mediante
Resolución de la Alcaldía.
Cualquier mejora que a partir de su publicación se establezca en la normativa de la
función pública de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en materia de permisos y vacaciones del personal, será de aplicación
inmediata y automática a las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de
Guadalupe.
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15797
5.5 Adopción de Acuerdos. Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen
que se establezca a tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos
términos que el presente Pacto. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo
como Anexos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del EBEP, si
no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá
solicitar la mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el
mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las
mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente
encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de
antemano a aceptar el contenido de la misma.
5.6 Funcionamiento de la Comisión. La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio
Reglamento de Funcionamiento. En ausencia del mismo, en lo no previsto en el
presente artículo, será aplicable el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Guadalupe,
así como las normas de derecho necesario previstas en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación.
6. Aplicación.
El presente pacto será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, mediante
Resolución de la Alcaldía.
Cualquier mejora que a partir de su publicación se establezca en la normativa de la
función pública de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en materia de permisos y vacaciones del personal, será de aplicación
inmediata y automática a las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de
Guadalupe.
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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