Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados
anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017, la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la
Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social
del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales. (BOP nº 133 de 13 de julio de
2020).
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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