Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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siguiente a aquél en que se realice el pago total de la prestación, hasta la total justificación de las
cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda
percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.‐ REINTEGRO DE LA AYUDA
1.‐ Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos
debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el
beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios
de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar
será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar
será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a
reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y para
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Tesorería Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 38,2 de la Ley General de Subvenciones, sin el incremento del 25 %, de
acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación
del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano
competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15766
cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda
percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.‐ REINTEGRO DE LA AYUDA
1.‐ Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos
debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el
beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios
de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar
será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar
será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a
reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y para
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Tesorería Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 38,2 de la Ley General de Subvenciones, sin el incremento del 25 %, de
acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación
del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano
competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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