Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a la finalidad
para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la prestación directamente
a la persona física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.‐ JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.‐
1. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los
originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de la
persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier
signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera
presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo
del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos
donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación
‐ Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en
defecto de ésta, el concepto abonado.
‐ Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha
del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
‐ Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y
sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de
la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del
gasto de cuantía inferior al importe que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la
solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u otros que se abonen periódicamente, la
justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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