Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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1.‐ Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas
vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 13 de esta
Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para
comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta
información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que fundamenten la
concesión de la subvención.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que
hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.‐ PAGO DE LA SUBVENCIÓN.‐
1.‐ El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) y m) del apartado 1 de la Base
Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera de la presente
convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o indirectamente
cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas o privadas
suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que exista convenio de
colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las
subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los ciudadanos el derecho al
acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se
consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15764
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas
vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 13 de esta
Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para
comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta
información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que fundamenten la
concesión de la subvención.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que
hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.‐ PAGO DE LA SUBVENCIÓN.‐
1.‐ El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) y m) del apartado 1 de la Base
Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera de la presente
convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o indirectamente
cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas o privadas
suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que exista convenio de
colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las
subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los ciudadanos el derecho al
acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se
consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15764