Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la
manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
1 punto
5. Situación de violencia de género y/o familiar en el núcleo de convivencia 1 punto
6. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 % 1 punto
7.Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos otorgado en la
correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al peticionario/a, conforme
al siguiente desglose:
10 o más puntos. 100% de la cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
9 puntos ............90% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
8 puntos.............80% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
7 puntos.............70% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
6 puntos............ 60% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
5 puntos............ 50% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
4.‐A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los ingresos de
los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
BASE DÉCIMA.‐ PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas concedidas
comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número de personas
beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y
Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y
apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15763
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la
manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
1 punto
5. Situación de violencia de género y/o familiar en el núcleo de convivencia 1 punto
6. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 % 1 punto
7.Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos otorgado en la
correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al peticionario/a, conforme
al siguiente desglose:
10 o más puntos. 100% de la cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
9 puntos ............90% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
8 puntos.............80% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
7 puntos.............70% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
6 puntos............ 60% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
5 puntos............ 50% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
4.‐A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los ingresos de
los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
BASE DÉCIMA.‐ PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas concedidas
comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número de personas
beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y
Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y
apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15763