Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en cada
momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas mensuales,
y con un límite de dos meses.
2.‐ Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se introduzcan en el mismo
en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.‐ Baremos aplicables
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios de baremación
de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la necesidad planteada
5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras ayudas
públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por una
administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las ayudas para
mínimos vitales que gestiona el IMAS con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia se encuentran entre los
siguientes intervalos, segun el numero de miembros de la unidad familiar, corresponderá la siguiente
puntuación:
A.‐ entre el 0% y 50% del IPREM 5 puntos
B.‐ del 51 % al 60 % del IMPREM 4 puntos
C.‐ del 61 % al 70 % de IPREM 3 puntos
D.‐ del 71 % al 85 % del IPREM 2 puntos
E.‐ del 85 % al 100 % del IPREM 1 punto
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas
3. Participacion en programas 3 puntos
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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