Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3453)
BOP-2021-3453 Bases convocatoria Ayuda para Suministros Mínimos Vitales.
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exentas de tributación).
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
9º. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
- Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
10º. PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano que se abonará al/a beneficiario/a
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En aquellas situaciones en que el/la ciudadano/a no abone directamente el gasto a la empresa
suministradora por tener domiciliado el pago en entidad financiera, deberá devolver el recibo
para que conste pendiente de pago.
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15131
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
9º. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
- Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
10º. PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano que se abonará al/a beneficiario/a
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En aquellas situaciones en que el/la ciudadano/a no abone directamente el gasto a la empresa
suministradora por tener domiciliado el pago en entidad financiera, deberá devolver el recibo
para que conste pendiente de pago.
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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