Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3453)
BOP-2021-3453 Bases convocatoria Ayuda para Suministros Mínimos Vitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7º. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCION DE LA AYUDA.
Será causa de extinción de dicha ayuda:
La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Ocultación de datos o falsedad de documentos.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras.
Fallecimiento del/a beneficiario/a, si fuera el/la único/a miembro de la U.F.
Cambio de residencia a otra localidad.
Motivos de modificación:
Aumento o disminución del número de miembros de la U.F.
8º. PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2021 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le/la tendrá por desistido/a de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. (Pero están
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15130
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7º. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCION DE LA AYUDA.
Será causa de extinción de dicha ayuda:
La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Ocultación de datos o falsedad de documentos.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras.
Fallecimiento del/a beneficiario/a, si fuera el/la único/a miembro de la U.F.
Cambio de residencia a otra localidad.
Motivos de modificación:
Aumento o disminución del número de miembros de la U.F.
8º. PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2021 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le/la tendrá por desistido/a de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. (Pero están
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15130