Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3453)
BOP-2021-3453 Bases convocatoria Ayuda para Suministros Mínimos Vitales.
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Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia la
unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la U.F. de
convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros.
Se entiende vivienda habitual aquella que constituya la residencia familiar y sea coincidente
con el domicilio al que se refiere la facturación de suministros.
Se considera que se reside legalmente en la vivienda cuando se está empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración de cesión, o excepcionalmente con informe del S.
de Atención social básico se pueda acreditar otra situación.
5º. NO PUEDEN SOLICITARLA.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros de carácter social, sanitario o socio sanitaria, ya sea público,
concertado o privado y que atiendan las necesidades básicas de subsistencia de los/as
residentes.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, para ayudas de
suministros vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
concesión.
6º. INCOMPATIBILIDADES.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención
obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o ente público o privado,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15129
para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia la
unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la U.F. de
convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros.
Se entiende vivienda habitual aquella que constituya la residencia familiar y sea coincidente
con el domicilio al que se refiere la facturación de suministros.
Se considera que se reside legalmente en la vivienda cuando se está empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración de cesión, o excepcionalmente con informe del S.
de Atención social básico se pueda acreditar otra situación.
5º. NO PUEDEN SOLICITARLA.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros de carácter social, sanitario o socio sanitaria, ya sea público,
concertado o privado y que atiendan las necesidades básicas de subsistencia de los/as
residentes.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, para ayudas de
suministros vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
concesión.
6º. INCOMPATIBILIDADES.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención
obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o ente público o privado,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
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Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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