Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3449)
BOP-2021-3449 Reglamento Interno Escuela Profesional Construye-Logrosán.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles.
- Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora
otorgue a sus empleados por cuenta ajena. Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior
a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en ningún caso podrán
acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 30% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno/a-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado,
debiendo justificar toda ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo. De no ser así, se considerará que
puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos
de reposo, ni superar más de cuatro días al año). En el caso de tener que prolongar la
ausencia al trabajo por motivo médico se solicitará al facultativo la baja médica
correspondiente debiendo presentar dicha baja, así como los partes de confirmación por
baja laboral, en el mismos día en que se produzca de manera que se pueda comunicar
tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal
técnico de la Escuela Profesional Dual de Empleo “Construye-Logrosán” y además
aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15108
●
●
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles.
- Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora
otorgue a sus empleados por cuenta ajena. Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior
a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en ningún caso podrán
acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 30% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno/a-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado,
debiendo justificar toda ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo. De no ser así, se considerará que
puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos
de reposo, ni superar más de cuatro días al año). En el caso de tener que prolongar la
ausencia al trabajo por motivo médico se solicitará al facultativo la baja médica
correspondiente debiendo presentar dicha baja, así como los partes de confirmación por
baja laboral, en el mismos día en que se produzca de manera que se pueda comunicar
tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal
técnico de la Escuela Profesional Dual de Empleo “Construye-Logrosán” y además
aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
Pág. 15108