Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3449)
BOP-2021-3449 Reglamento Interno Escuela Profesional Construye-Logrosán.
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d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo
en la que se hagan constar las horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas
indicaciones que pudieran afectar al desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la
madre puede sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis
años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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