Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le
proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios
para el desarrollo de su actividad. Tanto uno como otros serán repuestos
en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.
Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y
equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean
requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,
siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus
peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a
través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y
evaluación de los programas en los que trabaje y recibirá la información y
formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores
prestadas y su historial en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía,
o en quién legalmente delegue. Asimismo dispondrá de un carné
identificativo de su condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Talayuela.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por
un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su
actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por
disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar
un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por
un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes
pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el
Ayuntamiento. Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre
el contenido y características de las pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los
servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios
para el desarrollo de su actividad. Tanto uno como otros serán repuestos
en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.
Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y
equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean
requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,
siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus
peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a
través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y
evaluación de los programas en los que trabaje y recibirá la información y
formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores
prestadas y su historial en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía,
o en quién legalmente delegue. Asimismo dispondrá de un carné
identificativo de su condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Talayuela.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por
un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su
actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por
disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar
un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por
un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes
pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el
Ayuntamiento. Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre
el contenido y características de las pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los
servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor
CVE:
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