Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante
el Jefe de la Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios
mensuales realizados por su Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo
inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas
condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese
superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como voluntario en
prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida
para los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso
que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de
disciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas
muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a
ninguno de los requerimientos de la Agrupación, en un periodo de cuatro
meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde
y el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talayuela en expediente individualizado y previo
trámite de audiencia al interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de
voluntario, se procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné
identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en
su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado de los
servicios prestados en la Agrupación.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será
gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución
ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran
corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
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Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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