Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela y que
reseña en el Anexo III se establecen los distintos grupos y equipos.
Si sólo existe un Equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo. El número
de Jefes de Grupo dependerá del número de voluntarios de la agrupación.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados
pertenecientes a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Ayuntamiento de Talayuela se organizará de la forma descrita
anteriormente en función del número de recursos movilizados,
garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en
un grupo. Se activarán tantos Jefe de Grupo como Equipos haya que
coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para
constituir un equipo, no se movilizaran los efectivos.
Art. 22. Responsables operativos.
Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela se clasifican en:
a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios.
b) Jefes de Grupo.
c) Jefes de Equipo.
d) Voluntario en prácticas.
e) Voluntario operativo.
f) Voluntario colaborador.
a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios
1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto
sin derecho a ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro
tipo.
2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los
siguientes:
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Disponer como mínimo de la titulación de bachillerato. Estar en posesión
del permiso de conducir clase B. Acreditar los tres niveles de las acciones
formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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