Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
El/la adoptante deberá aportar los elementos necesarios para el traslado, trasporte,
contención, etc. de cada perro adoptado, incluyendo para ello jaulas, collares, correas,
transportines, arneses, bozales, etc.
En el momento de la adopción, el personal del RPA informará al/la adoptante de sus
deberes como propietario/a de un perro, así como de los tratamientos sanitarios
generales, y particulares si los hubiera, a los que deba someter al perro y de los
trámites administrativos que deberá realizar. El/la adoptante también recibirá
recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del
animal a su nuevo hogar.
El/la adoptante deberá rellenar el correspondiente parte de salida del animal.
Los perros deberán ser entregados en perfectas condiciones sanitarias y provistos con
el pasaporte sanitario debidamente cumplimentado, y se les recordará la
obligatoriedad de aplicar las vacunas establecidas legalmente.
Asimismo, el personal del RPA informará al adoptante de todos aquellos extremos que
considere relevantes.
Artículo 13.- Sacrificio.
13.1.- Sólo en aquellos casos en los que, tras haber realizado todo lo razonablemente posible y
haber buscado una solución alternativa a su estancia en el Centro, un animal no haya podido
ser entregado, cedido o adoptado, y siempre que no fuera posible atenderlo por más tiempo en
las instalaciones del RPA, podrá ser sacrificado en los términos previstos en el artículo 12 de la
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
13.2.- También podrán ser sacrificados los animales por razones sanitarias, de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente.
13.3.- En el caso de tener que realizar una eutanasia por motivos sanitarios, de seguridad o
riesgo para la salud pública, esta eutanasia será realizada, siempre que ello sea posible, por
Veterinario oficial habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora y mediante
métodos que impliquen el mínimo sufrimiento, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14268
b.
c.
d.
e.
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
El/la adoptante deberá aportar los elementos necesarios para el traslado, trasporte,
contención, etc. de cada perro adoptado, incluyendo para ello jaulas, collares, correas,
transportines, arneses, bozales, etc.
En el momento de la adopción, el personal del RPA informará al/la adoptante de sus
deberes como propietario/a de un perro, así como de los tratamientos sanitarios
generales, y particulares si los hubiera, a los que deba someter al perro y de los
trámites administrativos que deberá realizar. El/la adoptante también recibirá
recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del
animal a su nuevo hogar.
El/la adoptante deberá rellenar el correspondiente parte de salida del animal.
Los perros deberán ser entregados en perfectas condiciones sanitarias y provistos con
el pasaporte sanitario debidamente cumplimentado, y se les recordará la
obligatoriedad de aplicar las vacunas establecidas legalmente.
Asimismo, el personal del RPA informará al adoptante de todos aquellos extremos que
considere relevantes.
Artículo 13.- Sacrificio.
13.1.- Sólo en aquellos casos en los que, tras haber realizado todo lo razonablemente posible y
haber buscado una solución alternativa a su estancia en el Centro, un animal no haya podido
ser entregado, cedido o adoptado, y siempre que no fuera posible atenderlo por más tiempo en
las instalaciones del RPA, podrá ser sacrificado en los términos previstos en el artículo 12 de la
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
13.2.- También podrán ser sacrificados los animales por razones sanitarias, de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente.
13.3.- En el caso de tener que realizar una eutanasia por motivos sanitarios, de seguridad o
riesgo para la salud pública, esta eutanasia será realizada, siempre que ello sea posible, por
Veterinario oficial habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora y mediante
métodos que impliquen el mínimo sufrimiento, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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