Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
Artículo 11.- Difusión de los animales para su adopción.
La Empresa fomentará la adopción responsable de los animales. La difusión se realizará a
través de la página web de la Diputación Provincial y a través de las redes sociales.
El RPA podrá suscribir acuerdos para el fomento de la adopción y para la divulgación de los
animales que se encuentren bajo su custodia.
Asimismo, la Diputación Provincial de Cáceres podrá convenir con otras Instituciones Públicas,
con asociaciones y sociedades protectoras, así como con particulares benefactores/as, la
cesión de esos animales al objeto de propiciar su adopción en entornos seguros y
responsables, contando para ello con la colaboración de personal cualificado y con experiencia
en la materia.
Artículo 12.- Normas generales.
12.1.- Las adopciones se realizarán mediante cita previa, solicitando las mismas directamente
al RPA a través del correo electrónico o por teléfono, debiendo ser confirmadas por el personal
del refugio.
12.2.- Los/as usuarios/as podrán solicitar cuanta información previa requieran del animal al
personal del RPA; nunca se proporcionarán datos, reseñas o circunstancias de los anteriores
propietarios/as.
12.3.- El público solo podrá acceder a la parte de las instalaciones diseñadas a tal efecto.
12.4.- En todo caso, el adoptante deberá:
Ser mayor de 18 años.
Aportar original de DNI o pasaporte. Las asociaciones protectoras deberán aportar el
CIF y los estatutos de la misma.
Proporcionar la dirección actual y el número de teléfono.
En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra
persona mediante escrito firmado donde deben figurar el nombre y el DNI del/la
adoptante, y el nombre y el DNI de la persona autorizada. La persona autorizada
deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del DNI del/la
adoptante y su DNI original.
Quienes adopten perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que
acreditar, necesariamente, el cumplimiento de los requisitos de Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14267
b.
c.
d.
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Artículo 11.- Difusión de los animales para su adopción.
La Empresa fomentará la adopción responsable de los animales. La difusión se realizará a
través de la página web de la Diputación Provincial y a través de las redes sociales.
El RPA podrá suscribir acuerdos para el fomento de la adopción y para la divulgación de los
animales que se encuentren bajo su custodia.
Asimismo, la Diputación Provincial de Cáceres podrá convenir con otras Instituciones Públicas,
con asociaciones y sociedades protectoras, así como con particulares benefactores/as, la
cesión de esos animales al objeto de propiciar su adopción en entornos seguros y
responsables, contando para ello con la colaboración de personal cualificado y con experiencia
en la materia.
Artículo 12.- Normas generales.
12.1.- Las adopciones se realizarán mediante cita previa, solicitando las mismas directamente
al RPA a través del correo electrónico o por teléfono, debiendo ser confirmadas por el personal
del refugio.
12.2.- Los/as usuarios/as podrán solicitar cuanta información previa requieran del animal al
personal del RPA; nunca se proporcionarán datos, reseñas o circunstancias de los anteriores
propietarios/as.
12.3.- El público solo podrá acceder a la parte de las instalaciones diseñadas a tal efecto.
12.4.- En todo caso, el adoptante deberá:
Ser mayor de 18 años.
Aportar original de DNI o pasaporte. Las asociaciones protectoras deberán aportar el
CIF y los estatutos de la misma.
Proporcionar la dirección actual y el número de teléfono.
En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra
persona mediante escrito firmado donde deben figurar el nombre y el DNI del/la
adoptante, y el nombre y el DNI de la persona autorizada. La persona autorizada
deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del DNI del/la
adoptante y su DNI original.
Quienes adopten perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que
acreditar, necesariamente, el cumplimiento de los requisitos de Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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