Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%,
durante el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019. Para acreditar
dicha reducción de facturación se presentará el modelo 130 de declaración para liquidación
del pago fraccionado a cuenta del IRPF para actividades económicas en estimación directa
correspondiente al cuarto trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 y modelo 303 de
declaración para liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al 4º
TRIMESTRE de 2.019 y del mismo periodo de 2.020.
B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil,
comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la
actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de
desarrollo de la actividad.
c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
d) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad
Social.
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria o alta de terceros de la cuenta donde se
procederá al pago de la subvención.
f) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos
dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020
de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%,
durante el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019. Para acreditar
dicha reducción de facturación se presentará el modelo 130 de declaración para liquidación
del pago fraccionado a cuenta del IRPF para actividades económicas en estimación directa
correspondiente al cuarto trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 y modelo 303 de
declaración para liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al 4º
TRIMESTRE de 2.019 y del mismo periodo de 2.020.
2.- Declaración Responsable, conforme al modelo del anexo 2, firmada por la persona
interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el
pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos
dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14
de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción
de la facturación en el mes anterior a la aprobación de esta convocatoria, de al menos el
75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del
estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para
acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la LGS, y en concreto apartados 2
y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la LGS.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen
sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con
indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se
ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de
comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la
solicitud.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas
con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso
de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la
presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad
económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
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de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%,
durante el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019. Para acreditar
dicha reducción de facturación se presentará el modelo 130 de declaración para liquidación
del pago fraccionado a cuenta del IRPF para actividades económicas en estimación directa
correspondiente al cuarto trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 y modelo 303 de
declaración para liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al 4º
TRIMESTRE de 2.019 y del mismo periodo de 2.020.
B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil,
comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la
actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de
desarrollo de la actividad.
c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
d) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad
Social.
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria o alta de terceros de la cuenta donde se
procederá al pago de la subvención.
f) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos
dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020
de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%,
durante el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019. Para acreditar
dicha reducción de facturación se presentará el modelo 130 de declaración para liquidación
del pago fraccionado a cuenta del IRPF para actividades económicas en estimación directa
correspondiente al cuarto trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 y modelo 303 de
declaración para liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al 4º
TRIMESTRE de 2.019 y del mismo periodo de 2.020.
2.- Declaración Responsable, conforme al modelo del anexo 2, firmada por la persona
interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el
pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos
dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14
de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción
de la facturación en el mes anterior a la aprobación de esta convocatoria, de al menos el
75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del
estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para
acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la LGS, y en concreto apartados 2
y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la LGS.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen
sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con
indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se
ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de
comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la
solicitud.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas
con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso
de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la
presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad
económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de
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