Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos
agrícolas, en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de
productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las
empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se
repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros
cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad
que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo
de financiación.
En caso de resultar beneficiaria de una subvención de esta convocatoria y con posterioridad
resultar beneficiaria de otra incompatible con la misma, se podrá renunciar a la concedida en el
marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los
correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la LGS y demás
normativa aplicable.
SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la
presente convocatoria figura en el anexo de la misma y estará disponible en el capítulo de
Ayudas y Subvenciones del portal de transparencia de la sede electrónica municipal
[https://guadalupe.sedelectronica.es]
2.- Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica o el
registro general del Ayuntamiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Guadalupe, en el BOP y en la sede electrónica.
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización
de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su
representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
A. En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la
Mutua profesional correspondiente.
d) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria o alta de terceros de la cuenta donde se
procederá al pago de la subvención.
f) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos
dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14180
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos
agrícolas, en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de
productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las
empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se
repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros
cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad
que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo
de financiación.
En caso de resultar beneficiaria de una subvención de esta convocatoria y con posterioridad
resultar beneficiaria de otra incompatible con la misma, se podrá renunciar a la concedida en el
marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los
correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la LGS y demás
normativa aplicable.
SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la
presente convocatoria figura en el anexo de la misma y estará disponible en el capítulo de
Ayudas y Subvenciones del portal de transparencia de la sede electrónica municipal
[https://guadalupe.sedelectronica.es]
2.- Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica o el
registro general del Ayuntamiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Guadalupe, en el BOP y en la sede electrónica.
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización
de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su
representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
A. En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la
Mutua profesional correspondiente.
d) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria o alta de terceros de la cuenta donde se
procederá al pago de la subvención.
f) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos
dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
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Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14180