Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2
preceptos legales posteriores.
3.2.- Se concederá una cuantía fija de 300,00€ a aquellas personas físicas o jurídicas que no
se han visto afectados por el cierre de establecimientos definido en el epígrafe anterior,
siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, de al menos el 75%, durante
el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019.
Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
QUINTA.- REQUISITOS PARA SER PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA.
5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las
comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la
concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una
microempresa o pequeña empresa y pymes con sede fiscal en Guadalupe y en
establecimiento situado en el término municipal de Guadalupe.
b) Que la actividad económica desarrollada se haya visto afectada, bien por el cierre o
suspensión temporal por efectos de la COVID-19 (decretados por la normativa estatal) o
bien por una reducción de su facturación, de al menos el 75%, durante el 4º
TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019.
c) Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y
en Hacienda tanto a la fecha de la convocatoria, como a la fecha de concesión de la
subvención.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal (AEAT)y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Guadalupe (recaudación
por el propio Ayuntamiento y recaudación por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad
por el Ayuntamiento de Guadalupe, siempre que haya finalizado el correspondiente
plazo de justificación.
g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o
comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS,
la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el
plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, y
en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de
bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 LGS.
h) Únicamente será objeto de subvención una solicitud por empresa y actividad
económica.
5.2.- Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las
empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en
general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
SEXTA.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento
(UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE
L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14179
preceptos legales posteriores.
3.2.- Se concederá una cuantía fija de 300,00€ a aquellas personas físicas o jurídicas que no
se han visto afectados por el cierre de establecimientos definido en el epígrafe anterior,
siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, de al menos el 75%, durante
el 4º TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019.
Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
QUINTA.- REQUISITOS PARA SER PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA.
5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las
comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la
concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una
microempresa o pequeña empresa y pymes con sede fiscal en Guadalupe y en
establecimiento situado en el término municipal de Guadalupe.
b) Que la actividad económica desarrollada se haya visto afectada, bien por el cierre o
suspensión temporal por efectos de la COVID-19 (decretados por la normativa estatal) o
bien por una reducción de su facturación, de al menos el 75%, durante el 4º
TRIMESTRE de 2020 respecto del 4º TRIMESTRE DE 2019.
c) Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y
en Hacienda tanto a la fecha de la convocatoria, como a la fecha de concesión de la
subvención.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal (AEAT)y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Guadalupe (recaudación
por el propio Ayuntamiento y recaudación por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad
por el Ayuntamiento de Guadalupe, siempre que haya finalizado el correspondiente
plazo de justificación.
g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o
comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS,
la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el
plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, y
en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de
bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 LGS.
h) Únicamente será objeto de subvención una solicitud por empresa y actividad
económica.
5.2.- Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las
empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en
general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
SEXTA.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento
(UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE
L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14179