Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL EN GUADALUPE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión directa de ayudas a los autónomos,
comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica o microempresas a través de una prestación económica, para compensar la reducción
de ingresos originada en sus negocios consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19
La finalidad de estas ayudas es apoyar a los autónomos, comunidades de bienes, sociedades
civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o microempresas de la localidad
de Guadalupe, para compensar la reducción de ingresos provocados por la crisis sanitaria,
contribuir a facilitar la reactivación de la actividad económica y mantener el empleo.
SEGUNDA.- NORMATIVA REGULADORA
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases
reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en
adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de mínimis,
siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión
Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la
normativa comunitaria que lo sustituya.
En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen
cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así
como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para
las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento
de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 50.000
euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
43047901 Ayudas para empresarios, tramitada mediante modificación de crédito 4/2021.
El pago de las ayuda queda condicionada a la disponibilidad de crédito, siendo necesaria la
aprobación de la modificación presupuestaria que ampara el gasto proyectado.
CUARTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
3.1.- Se concederá una cantidad fija de 550,00€ para personas físicas y jurídicas cuando la
actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD
465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y otros
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14178
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL EN GUADALUPE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión directa de ayudas a los autónomos,
comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica o microempresas a través de una prestación económica, para compensar la reducción
de ingresos originada en sus negocios consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19
La finalidad de estas ayudas es apoyar a los autónomos, comunidades de bienes, sociedades
civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o microempresas de la localidad
de Guadalupe, para compensar la reducción de ingresos provocados por la crisis sanitaria,
contribuir a facilitar la reactivación de la actividad económica y mantener el empleo.
SEGUNDA.- NORMATIVA REGULADORA
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases
reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en
adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de mínimis,
siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión
Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la
normativa comunitaria que lo sustituya.
En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen
cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así
como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para
las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento
de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 50.000
euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
43047901 Ayudas para empresarios, tramitada mediante modificación de crédito 4/2021.
El pago de las ayuda queda condicionada a la disponibilidad de crédito, siendo necesaria la
aprobación de la modificación presupuestaria que ampara el gasto proyectado.
CUARTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
3.1.- Se concederá una cantidad fija de 550,00€ para personas físicas y jurídicas cuando la
actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD
465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y otros
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14178