Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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Artículo 20. Otras actividades.
Todas aquellas actividades u operaciones que puedan suponer deterioro o suciedad de los
espacios públicos quedan igualmente prohibidas. Concretamente el lavado de automóviles, su
engrase o reparación (salvo que, en este último caso, sea absolutamente imprescindible), el
vertido de colillas o vaciado de ceniceros, arrojar al suelo recipientes o envoltorios de cartón,
papel, plástico o vidrio, verter cualquier clase de deshechos sólidos o líquidos o vaciar
cualquier tipo de recipiente, así como romper botellas o la realización de cualquier otro acto de
la misma o similar naturaleza.
Artículo 21. Animales y plantas.
En los parques y jardines de la ciudad y en el resto de las zonas verdes y de arbolado queda
prohibido subirse o trepar a los árboles, quebrarlos, arrancar sus ramas, grabar o raspar su
corteza, clavar sobre ellos clavos u otros instrumentos punzantes, arrancar o cortar flores,
plantas o frutos y verter líquidos o sustancias, aún en el caso de que no fuesen perjudiciales.
Del mismo modo, queda prohibido utilizar de forma indebida estos recintos o instalaciones,
debiendo abstenerse los/as propietarios/as de animales de entrar con ellos en los lugares en
que así se prohiba y de tomar las medidas precisan para que no entren cuando sus dueños/as
no estén en el lugar. Asimismo los/as propietarios/as de animales serán responsables civil y/o
penalmente de los daños que estos animales causen así como de la infracción administrativa.
Artículo 22. Residuos sólidos urbanos.
Los residuos sólidos de procedencia doméstica o industrial deberán ser depositados, en bolsas
deplástico o material similar y debidamente cerradas, en los contenedores instalados al efecto
en las vías públicas y precisamente en los horarios y días que se hayan establecido para ello.
El mobiliario, electrodomésticos y enseres domésticos o industriales que se desechen deberán
ser depositados en las instalaciones que se indique por la autoridad municipal o, en su caso,
entregados a los servicios de recogida establecidos. Se prohíbe arrojarlos o abandonarlos en
cualquier lugar indebido del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 23. Vertido de escombros.
Queda prohibido su depósito o vertido en cualquierlugar indebido del ámbito de aplicación de
esta Ordenanza.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 24. Infracciones generales.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
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Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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