Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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de cohetes, ingenios explosivos, petardos o cualquier elemento de similares características en
las vías y espacios de uso público.
Artículo 16. Hogueras y fogatas.
Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por el Ayuntamiento,
agrupaciones o asociaciones de vecinos/as y contando con la correspondiente autorización
municipal, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos de la
localidad. Del mismo modo, podrá solicitarse y, en su caso, autorizarse por la Autoridad
Municipal el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos
vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las
medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos establecidos
por la Comunidad Autónoma y con las condiciones que disponga.
Artículo 17. Contaminación acústica.
Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente que regule el ruido y la reglamentación
correlativa y demás normativa al respecto, queda prohibida la realización de actividades que
supongan la emisión de ruidos al exterior, sobre todo en horas nocturnas, con las excepciones
establecidas en cualquier tipo de norma, incluidas esta y todas las ordenanzas de esta
Localidad, y que impliquen molestias a los/as vecinos/as del entorno en que se lleven a cabo,
tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonidos instalados
en vehículos que superen los límites establecidos en dicha Ordenanza.
Artículo 18. Fuentes públicas.
Las fuentes enclavadas en vías o espacios de uso público, así como los cauces de agua de
cualquier naturaleza serán objeto de protección y, en consecuencia, queda prohibido arrojar
jabones o detergentes a las mismas, lavar cualquier objeto, practicar juegos, bañarse o
introducirse en las mismas, incluso en celebraciones especiales. Si bien, en este último caso,
se podrá solicitar autorización de la Administración Municipal para que, adoptando las
precauciones y medidas de seguridad necesarias, se puedan realizar baños o inmersiones en
determinadas fuentes o estanques de la ciudad. Lo anterior no afecta a la debida utilización
que del lavadero público se haga, de acuerdo con su destino y uso popular.
Artículo 19. Vertido de fluidos orgánicos.
Queda prohibido en las vías y espacios públicos protegidos por la presente Ordenanza el
vertido de cualquier tipo de fluido orgánico, tales como orines, esputos o defecaciones, tanto
directamente, como desde cualquier tipo de recipiente o conducción.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14130
las vías y espacios de uso público.
Artículo 16. Hogueras y fogatas.
Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por el Ayuntamiento,
agrupaciones o asociaciones de vecinos/as y contando con la correspondiente autorización
municipal, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos de la
localidad. Del mismo modo, podrá solicitarse y, en su caso, autorizarse por la Autoridad
Municipal el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos
vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las
medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos establecidos
por la Comunidad Autónoma y con las condiciones que disponga.
Artículo 17. Contaminación acústica.
Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente que regule el ruido y la reglamentación
correlativa y demás normativa al respecto, queda prohibida la realización de actividades que
supongan la emisión de ruidos al exterior, sobre todo en horas nocturnas, con las excepciones
establecidas en cualquier tipo de norma, incluidas esta y todas las ordenanzas de esta
Localidad, y que impliquen molestias a los/as vecinos/as del entorno en que se lleven a cabo,
tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonidos instalados
en vehículos que superen los límites establecidos en dicha Ordenanza.
Artículo 18. Fuentes públicas.
Las fuentes enclavadas en vías o espacios de uso público, así como los cauces de agua de
cualquier naturaleza serán objeto de protección y, en consecuencia, queda prohibido arrojar
jabones o detergentes a las mismas, lavar cualquier objeto, practicar juegos, bañarse o
introducirse en las mismas, incluso en celebraciones especiales. Si bien, en este último caso,
se podrá solicitar autorización de la Administración Municipal para que, adoptando las
precauciones y medidas de seguridad necesarias, se puedan realizar baños o inmersiones en
determinadas fuentes o estanques de la ciudad. Lo anterior no afecta a la debida utilización
que del lavadero público se haga, de acuerdo con su destino y uso popular.
Artículo 19. Vertido de fluidos orgánicos.
Queda prohibido en las vías y espacios públicos protegidos por la presente Ordenanza el
vertido de cualquier tipo de fluido orgánico, tales como orines, esputos o defecaciones, tanto
directamente, como desde cualquier tipo de recipiente o conducción.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
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Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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