Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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vehículos o esparcir y tirar toda clase de octavillas, folletos o similares de propaganda o
información en las vías y espacios públicos, siendo responsable, quien de forma personal
realiza el lanzamiento o los arroja o esparce por el suelo. Los/as repartidores/as de publicidad
domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto privado de los edificios. Los/as
titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario
con propaganda publicitaria, sin permiso de la autoridad municipal competente.
Artículo 12. Carteles y pancartas.
La colocación de carteles y pancartas con carácter temporal sólo podrá llevarse a efecto previa
autorización municipal, en lugares habilitados al efecto, en su caso, y durante el tiempo que se
determine en la propia autorización, siempre que no dañen, ensucien o deterioren la superficie
sobre la que se instalen y sean defácil extracción o retirada.
Artículo 13. Actividades de concurrencia pública.
Cuando como consecuencia de la celebración de espectáculos, actividades lúdicas o
deportivas u otros actos públicos autorizados, se produzca, dentro del recinto o espacio
autorizado, un deslucimiento, deterioro, rotura o perjuicio de cualquier índole en elementos
urbanos o arquitectónicos protegidos por esta Ordenanza, los/as responsables de la
organización de aquéllos estarán obligados/as a restablecer el estado original de los bienes
afectados. A estos efectos la Administración Municipal podrá exigir a los/as organizadores/as
una fianza por el importe que previsiblemente se destinará a los trabajos de limpieza y, en su
caso, reposición de efectos o materiales que se deriven de la celebración de estos actos.
Artículo 14. Establecimientos públicos.
Los/as titulares de establecimientos de pública concurrencia están obligados/as a adoptar las
medidas adecuadas para evitar actos incívicos o molestos de los/as clientes a la entrada o
salida de sus locales. Cuando las circunstancias determinen la imposibilidad de evitar tales
conductas, deberán avisar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el fin
de que se mantenga o, en su caso, se restablezca el orden y la convivencia ciudadanas,
colaborando en todo momento con los/as Agentes intervinientes en la forma y medida en que
para ello sean requeridos/as.
Artículo 15. Fuegos de artificio y actividades pirotécnicas.
Cualquier tipo de actividades pirotécnicas, así como el lanzamiento de fuegos de artificio no
podrá realizarse sin la previa licencia municipal, ya sea en verbenas, Ferias o Fiestas
populares de cualquier clase. Queda prohibido el lanzamiento y la explosión de cualquier tipo
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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información en las vías y espacios públicos, siendo responsable, quien de forma personal
realiza el lanzamiento o los arroja o esparce por el suelo. Los/as repartidores/as de publicidad
domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto privado de los edificios. Los/as
titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario
con propaganda publicitaria, sin permiso de la autoridad municipal competente.
Artículo 12. Carteles y pancartas.
La colocación de carteles y pancartas con carácter temporal sólo podrá llevarse a efecto previa
autorización municipal, en lugares habilitados al efecto, en su caso, y durante el tiempo que se
determine en la propia autorización, siempre que no dañen, ensucien o deterioren la superficie
sobre la que se instalen y sean defácil extracción o retirada.
Artículo 13. Actividades de concurrencia pública.
Cuando como consecuencia de la celebración de espectáculos, actividades lúdicas o
deportivas u otros actos públicos autorizados, se produzca, dentro del recinto o espacio
autorizado, un deslucimiento, deterioro, rotura o perjuicio de cualquier índole en elementos
urbanos o arquitectónicos protegidos por esta Ordenanza, los/as responsables de la
organización de aquéllos estarán obligados/as a restablecer el estado original de los bienes
afectados. A estos efectos la Administración Municipal podrá exigir a los/as organizadores/as
una fianza por el importe que previsiblemente se destinará a los trabajos de limpieza y, en su
caso, reposición de efectos o materiales que se deriven de la celebración de estos actos.
Artículo 14. Establecimientos públicos.
Los/as titulares de establecimientos de pública concurrencia están obligados/as a adoptar las
medidas adecuadas para evitar actos incívicos o molestos de los/as clientes a la entrada o
salida de sus locales. Cuando las circunstancias determinen la imposibilidad de evitar tales
conductas, deberán avisar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el fin
de que se mantenga o, en su caso, se restablezca el orden y la convivencia ciudadanas,
colaborando en todo momento con los/as Agentes intervinientes en la forma y medida en que
para ello sean requeridos/as.
Artículo 15. Fuegos de artificio y actividades pirotécnicas.
Cualquier tipo de actividades pirotécnicas, así como el lanzamiento de fuegos de artificio no
podrá realizarse sin la previa licencia municipal, ya sea en verbenas, Ferias o Fiestas
populares de cualquier clase. Queda prohibido el lanzamiento y la explosión de cualquier tipo
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