Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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Artículo 8. Obligaciones de los/as ciudadanos/as.
Los/as ciudadanos/as tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad de los/as
vecinos/as. Así mismo, están obligados/as a utilizar los bienes y servicios públicos de acuerdo
con el destino para el que fueron establecidos.
Artículo 9. Uso de los bienes públicos.
1. Queda prohibida cualquier acción sobre los bienes señalados en al artículo 2 y protegidos
por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, de forma concreta el maltrato o daño,
por acción u omisión, que implique su deterioro o inutilización, ya sea por rotura, arranque,
incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad,
manipulación o utilización de materiales o sustancias que los ensucien, degraden o
menoscaben su estética y su normal uso o destino.
2. En especial, es obligación de todos/as los/as dueños/as de fincas, solares o propiedades de
cualquier clase, que sean colindantes a alguno de los bienes públicos enumerados en el
artículo 2 de esta Ordenanza, en particular vías públicas, parques y jardines o espacios
públicos de cualquier tipo, se encuentren en espacio urbano o rústico, la limpieza de toda clase
de vegetación o elementos vegetales susceptibles de invadir dichas vías o espacios, en
condiciones tales que impidan o dificulten el tránsito de vehículos y personas o que de algún
modo puedan comprometer la visibilidad o seguridad de dicho tránsito en esas vías, o en todo
caso el uso de tales lugares.
Artículo 10. Contaminación visual.
Quedan totalmente prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes
públicos o privados protegidos por esta Ordenanza, especialmente sobre calzadas, aceras,
muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, contenedores, papeleras, señales de tráfico e
instalaciones en general, así como sobre cualquier clase de vehículos de propiedad municipal,
en su caso. Se exceptúa de esta prohibición la decoración artística de muros en lugares y
parajes concretos, siempre que se realice con autorización del/a titular y, en todo caso,
municipal.
Artículo 11. Rótulos, adhesivos, folletos, octavillas y similares.
Queda prohibida la colocación de rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y cualquier
otra forma de publicidad sobre los elementos descritos en los artículos 2 y 10 de la presente
Ordenanza, salvo autorización expresa del órgano competente de la Corporación Local en las
condiciones y con los requisitos que se establezcan. Del mismo modo, se prohibe lanzar desde
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14128
Los/as ciudadanos/as tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad de los/as
vecinos/as. Así mismo, están obligados/as a utilizar los bienes y servicios públicos de acuerdo
con el destino para el que fueron establecidos.
Artículo 9. Uso de los bienes públicos.
1. Queda prohibida cualquier acción sobre los bienes señalados en al artículo 2 y protegidos
por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, de forma concreta el maltrato o daño,
por acción u omisión, que implique su deterioro o inutilización, ya sea por rotura, arranque,
incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad,
manipulación o utilización de materiales o sustancias que los ensucien, degraden o
menoscaben su estética y su normal uso o destino.
2. En especial, es obligación de todos/as los/as dueños/as de fincas, solares o propiedades de
cualquier clase, que sean colindantes a alguno de los bienes públicos enumerados en el
artículo 2 de esta Ordenanza, en particular vías públicas, parques y jardines o espacios
públicos de cualquier tipo, se encuentren en espacio urbano o rústico, la limpieza de toda clase
de vegetación o elementos vegetales susceptibles de invadir dichas vías o espacios, en
condiciones tales que impidan o dificulten el tránsito de vehículos y personas o que de algún
modo puedan comprometer la visibilidad o seguridad de dicho tránsito en esas vías, o en todo
caso el uso de tales lugares.
Artículo 10. Contaminación visual.
Quedan totalmente prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes
públicos o privados protegidos por esta Ordenanza, especialmente sobre calzadas, aceras,
muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, contenedores, papeleras, señales de tráfico e
instalaciones en general, así como sobre cualquier clase de vehículos de propiedad municipal,
en su caso. Se exceptúa de esta prohibición la decoración artística de muros en lugares y
parajes concretos, siempre que se realice con autorización del/a titular y, en todo caso,
municipal.
Artículo 11. Rótulos, adhesivos, folletos, octavillas y similares.
Queda prohibida la colocación de rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y cualquier
otra forma de publicidad sobre los elementos descritos en los artículos 2 y 10 de la presente
Ordenanza, salvo autorización expresa del órgano competente de la Corporación Local en las
condiciones y con los requisitos que se establezcan. Del mismo modo, se prohibe lanzar desde
CVE:
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Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14128