Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3161)
BOP-2021-3161 Premios a la Creación en la Industria Software de la Provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
3.
Igualdad en el Entorno social, económico y medioambiental: Dentro de este apartado se
premiarán aquellas aplicaciones que contribuyan a mejorar el entorno de las personas
usuarias, incidiendo en la igualdad de oportunidades, la interculturalidad, la
intergeneracionalidad, en la protección y mejora del medioambiente, de acceso a los recursos,
etc.
TERCERA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
3.1 REQUISITOS:
Podrán optar a estos premios todas las empresas y autónomos, y que no se encuentren
incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones de
la Diputación Provincial de Cáceres.
Podrán solicitar estas ayudas las Empresas y trabajadores/as autónomos que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener una actividad empresarial dedicados al desarrollo de la industria del software con
domicilio social en la provincia de Cáceres.
En el caso de empresas que opten a las modalidades de nueva creación, no podrá
haber transcurrido un período superior a tres años desde su constitución hasta la
publicación de la presente convocatoria.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS,
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis
3.2 OBLIGACIONES:
Serán obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las establecidas en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, el art 10 del RD
887/2006, de 21 de julio, y el art 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
Los autónomo/as o empresas premiadas adoptarán las medidas de difusión
necesarias para publicitar que la aplicación informática diseñada para ser ejecutada en
teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles ha sido premiada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, se ajustarán a lo regulado en el art 18 de
la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas autónomas o empresas premiadas deberán hallarse al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social, en sus obligaciones tributarias así como en
las que correspondan respecto a la Diputación de Cáceres, y no ser deudor/a por
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13785
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Igualdad en el Entorno social, económico y medioambiental: Dentro de este apartado se
premiarán aquellas aplicaciones que contribuyan a mejorar el entorno de las personas
usuarias, incidiendo en la igualdad de oportunidades, la interculturalidad, la
intergeneracionalidad, en la protección y mejora del medioambiente, de acceso a los recursos,
etc.
TERCERA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
3.1 REQUISITOS:
Podrán optar a estos premios todas las empresas y autónomos, y que no se encuentren
incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones de
la Diputación Provincial de Cáceres.
Podrán solicitar estas ayudas las Empresas y trabajadores/as autónomos que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener una actividad empresarial dedicados al desarrollo de la industria del software con
domicilio social en la provincia de Cáceres.
En el caso de empresas que opten a las modalidades de nueva creación, no podrá
haber transcurrido un período superior a tres años desde su constitución hasta la
publicación de la presente convocatoria.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS,
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis
3.2 OBLIGACIONES:
Serán obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las establecidas en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, el art 10 del RD
887/2006, de 21 de julio, y el art 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
Los autónomo/as o empresas premiadas adoptarán las medidas de difusión
necesarias para publicitar que la aplicación informática diseñada para ser ejecutada en
teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles ha sido premiada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, se ajustarán a lo regulado en el art 18 de
la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas autónomas o empresas premiadas deberán hallarse al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social, en sus obligaciones tributarias así como en
las que correspondan respecto a la Diputación de Cáceres, y no ser deudor/a por
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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