Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2021-3124)
BOP-2021-3124 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio para dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole
saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. Cada solicitud deberá ser valorada por el/la Trabajador/a Social responsable del S.S.A.S.B.
a fin de poder determinar las necesidades de éste. Por parte de el/la trabajador/a social se
deberá emitir un informe social comprensivo de los siguientes extremos:
a) Situación de autonomía del/la solicitante de la unidad de convivencia.
b) Situación sociofamiliar.
c) Accesibilidad.
d) Cualquier otra circunstancia que pueda afectar al procedimiento de adjudicación o
prestación del servicio.
e) Informe sobre los convivientes.
3. Tras la valoración efectuada, se notificará al/a interesado/a su admisión o denegación.
4.La exclusión del procedimiento, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las
siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Otra causa debidamente motivada.
Art. 11.Concesión o denegación.
1. La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante.Esta
resolución deberá contener los siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Art. 12. Extinción del servicio.
La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a
beneficiario/a, se extinguirá por las siguientes causas:
1. Supresión del Servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
2. La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por
suspensión la interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo
de seis meses, salvo causa justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio
deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con 5 días de antelación.
CVE:
BOP-2021-3124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13603
saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. Cada solicitud deberá ser valorada por el/la Trabajador/a Social responsable del S.S.A.S.B.
a fin de poder determinar las necesidades de éste. Por parte de el/la trabajador/a social se
deberá emitir un informe social comprensivo de los siguientes extremos:
a) Situación de autonomía del/la solicitante de la unidad de convivencia.
b) Situación sociofamiliar.
c) Accesibilidad.
d) Cualquier otra circunstancia que pueda afectar al procedimiento de adjudicación o
prestación del servicio.
e) Informe sobre los convivientes.
3. Tras la valoración efectuada, se notificará al/a interesado/a su admisión o denegación.
4.La exclusión del procedimiento, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las
siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Otra causa debidamente motivada.
Art. 11.Concesión o denegación.
1. La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante.Esta
resolución deberá contener los siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Art. 12. Extinción del servicio.
La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a
beneficiario/a, se extinguirá por las siguientes causas:
1. Supresión del Servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
2. La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por
suspensión la interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo
de seis meses, salvo causa justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio
deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con 5 días de antelación.
CVE:
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