Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2021-3124)
BOP-2021-3124 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio para dependientes.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto del Servicio de Comida a Domicilio.El servicio de Comida a Domicilio, se concibe
como un servicio específico para el colectivo de personas dependientes.Consiste en la
dispensación de comida a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo, según las normas
establecidas.Este servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en su entorno
familiar.
Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas dependientes.
Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación
insuficiente o de una dieta poco equilibrada.
El Servicio se prestará por el personal de la Residencia de Mayores, donde se
elaboran las comidas y cenas, entendiéndose como una ampliación de los servicios
prestados por la misma.
Art. 2. Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las personas mayores con
dificultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas; las personas con
discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal, sea
cual fuere su edad; las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presenten
problemas de desarraigo convivencial.
Art. 3.Prestación.El servicio de comida a domicilio, se concreta en:
- Dispensación del almuerzo y cena a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo. Este
servicio se prestará todos los días del año. No obstante, el/la beneficiario/a podrá
solicitar indistintamente el régimen de almuerzo o cena, así como los días que desee la
prestación del servicio, con un mínimo de cinco días a la semana.
- Incluirá traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en recipientes
isotérmicos, la entrega de los/las mismos/as usuarios/as y la posterior recogida de los
recipientes.
- En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las
necesidades.
Art. 4. Extensión y límites del servicio.
El límite de prestación del servicio de comida domiciliaria, se establece en dos
CVE:
BOP-2021-3124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
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