Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2021-3124)
BOP-2021-3124 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio para dependientes.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las
familias actuales, que las personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos
suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad de vida.La sociedad actual debe poner
a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y facilitarles la
existencia diaria.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición
adecuada a sus necesidades específicas.Razones económicas y en muchas ocasiones, las
propias condiciones físicas de estos/as ciudadanos/as determinan que no sigan una dieta
nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que
permite a los Ayuntamientos promover “toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal”.
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser
ofrecido sin excepción a todos/as los/las vecinos/as que lo demanden, exige el devengo de un
precio por el servicio prestado, con un doble objetivo: Que los/las usuarios/as del servicio
contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de
los/las vecinos/as, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las
necesidades que se detecten.
En la aplicación del precio por el servicio de Comida a Domicilio se ha observado, como
principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera que impida a
todos/as los/las vecinos/as que lo requieran, al acceso al servicio.
Por tanto, el precio a devengar será el establecido como tasa, para este servicio en la
Residencia de Mayores para los/las usuarios/as del centro de día, al que se le añadirá un
suplemento, por el coste del traslado de los menús, hasta los domicilios.
Por otra parte, este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los servicios que presta
la Residencia de Mayores Municipal, ya que será en sus instalaciones y su personal quienes
elaboren y ejecuten los menús y los distribuyan en los domicilios de usuarios/as, además de
observar a los/las usuarios/as, para detectar cualquier incidencia sobre su autonomía y
capacidades para conducirse por sí solos, comunicándola a la Dirección de la Residencia, para
que ésta a su vez, la traslade a los Servicios Sociales.
CVE:
BOP-2021-3124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13599
familias actuales, que las personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos
suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad de vida.La sociedad actual debe poner
a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y facilitarles la
existencia diaria.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición
adecuada a sus necesidades específicas.Razones económicas y en muchas ocasiones, las
propias condiciones físicas de estos/as ciudadanos/as determinan que no sigan una dieta
nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que
permite a los Ayuntamientos promover “toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal”.
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser
ofrecido sin excepción a todos/as los/las vecinos/as que lo demanden, exige el devengo de un
precio por el servicio prestado, con un doble objetivo: Que los/las usuarios/as del servicio
contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de
los/las vecinos/as, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las
necesidades que se detecten.
En la aplicación del precio por el servicio de Comida a Domicilio se ha observado, como
principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera que impida a
todos/as los/las vecinos/as que lo requieran, al acceso al servicio.
Por tanto, el precio a devengar será el establecido como tasa, para este servicio en la
Residencia de Mayores para los/las usuarios/as del centro de día, al que se le añadirá un
suplemento, por el coste del traslado de los menús, hasta los domicilios.
Por otra parte, este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los servicios que presta
la Residencia de Mayores Municipal, ya que será en sus instalaciones y su personal quienes
elaboren y ejecuten los menús y los distribuyan en los domicilios de usuarios/as, además de
observar a los/las usuarios/as, para detectar cualquier incidencia sobre su autonomía y
capacidades para conducirse por sí solos, comunicándola a la Dirección de la Residencia, para
que ésta a su vez, la traslade a los Servicios Sociales.
CVE:
BOP-2021-3124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13599