Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3041)
BOP-2021-3041 Bases convocatoria Suministros Mínimos Vitales 2021.
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Atención Social Básica.
VI. Obligaciones de los/as solicitantes.
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica.
La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en
el plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la
que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
VII. Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este
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BOP-2021-3041
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Miércoles, 23 de junio de 2021
N.º 0117
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