Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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arqueta de medida y control a que hacen referencia los artículos 23 y 31 de este
Reglamento.
- En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento o tratamiento a
que se vean destinados los efluentes industriales, la calidad de éstos deberá adaptarse
a los límites establecidos en el presente Reglamento y serán fijados los parámetros que
incidan sobre el canon de saneamiento. En cuanto se inicie el periodo anteriormente
mencionado, los vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por la legislación
vigente.
SEGUNDA
Transcurridos los términos mencionados, la Administración Municipal adoptará medidas para la
comprobación de datos y de existencia de las arquetas, siendo motivo de sanción la inexactitud
de las primeras o la falta de las segundas. En el supuesto de que se superen los valores
admitidos, la Administración Municipal informará al/la usuario/a de las medidas correctoras a
establecer y del tiempo de que dispone para hacerlo. Transcurrido éste, se adoptarán las
medidas y sanciones que contempla el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y su anejo, todos/as los/as
abonados/as del servicio estarán obligados/as a cumplir todas sus cláusulas y condiciones, y
todas las fincas o instalaciones que tengan contratos de suministro de agua, saneamiento y
depuración, quedarán sometidas al contenido del presente Reglamento.
SEGUNDA. Todo lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las
competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento y a las demás entidades públicas que
tengan competencia sobre la materia.
TERCERA. El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar, de oficio, el presente
Reglamento por los mismos trámites que la normativa vigente fija para su aprobación.
CUARTA. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas
normativas municipales preexistan sobre la materia en lo que se opongan al contenido del
presente Reglamento.
QUINTA. El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos legales y una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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