Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las
obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este Reglamento, y/o en
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de
evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su
caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración
Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales,
obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado
afectado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA
Las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento
deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la forma y términos que a
continuación se indican:
- En los seis meses naturales siguientes, todos los establecimientos industriales deberán
remitir a la Administración Municipal la documentación que se fija en el Anexo I para
obtener la autorización provisional de vertido.
- En el término de un año natural, contados desde la entrada en vigor del Reglamento,
todos/as los/as usuarios/as o agrupaciones de usuarios/as deberán tener construida la
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BOP-2021-2944
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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