Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, la
Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá
ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Artículo 29. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad
en que ésta delegue. Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en
este Reglamento, así como impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las
instalaciones municipales. Esta medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y
por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días
hábiles siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la
autoridad delegada, se podrá interponer recurso de alzada ante de la Administración Municipal
independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 30. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración Municipal, con la
finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá
adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al/la infractor/a para que, en el término que al efecto se señale, introduzca
en las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este Reglamento, y/o en
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12144
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, la
Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá
ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Artículo 29. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad
en que ésta delegue. Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en
este Reglamento, así como impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las
instalaciones municipales. Esta medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y
por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días
hábiles siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la
autoridad delegada, se podrá interponer recurso de alzada ante de la Administración Municipal
independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 30. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración Municipal, con la
finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá
adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al/la infractor/a para que, en el término que al efecto se señale, introduzca
en las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este Reglamento, y/o en
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
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