Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 28. Sanciones
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración
por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias
en que pudiera incurrir. Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan
los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o
comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o
jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes, a los efectos
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12143
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 28. Sanciones
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración
por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias
en que pudiera incurrir. Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan
los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o
comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o
jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes, a los efectos
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
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