Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 18. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente (situación de
emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación.
Artículo 19. situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los usuarios industriales.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10927
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 18. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente (situación de
emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación.
Artículo 19. situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los usuarios industriales.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10927