Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 16. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento vertidos que no sean asimilables a urbanos y/o cualquiera de los siguientes
productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de
las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales
como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno,
percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros,
percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores
de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por
integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o
dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
CVE:
BOP-2021-2468
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Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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