Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2021-2444)
BOP-2021-2444 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/a particular interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas
de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a) Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán
tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además
dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a
la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán
zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente.
b) Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud
CVE:
BOP-2021-2444
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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