Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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1.
ocupaciones de la vía pública que precisen la utilización de servicios básicos como luz o agua,
deberá contratarlos directamente con las empresas suministradoras de tales servicios.
Artículo. 33: Tramitación y concesión.
Las solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la
Administración municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como cuantos trámites se estimen
pertinentes al respecto, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Casas del Monte, o persona u órgano en quien delegue, otorgar las licencias o
autorizaciones para el ejercicio de las actividades, instalaciones u ocupaciones de las
vías públicas objeto de regulación.
La concesión de las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, no
dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin
perjuicio de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de
dicho incumplimiento.
Artículo. 34: Características de la autorización.
La licencia o autorización municipal para el ejercicio o la realización de actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será personal e intransferible. El titular
de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro
negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.
El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para
el desarrollo de la actividad, instalación u ocupación de la vía pública que se trate.
Artículo 35: Cuantía y Pago.
1. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de actividades en la vía pública
y forma de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por
el Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO V: INSPECCIÓN
Artículo 36: Competencia para la Inspección.
Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y
garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10809
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ocupaciones de la vía pública que precisen la utilización de servicios básicos como luz o agua,
deberá contratarlos directamente con las empresas suministradoras de tales servicios.
Artículo. 33: Tramitación y concesión.
Las solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la
Administración municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como cuantos trámites se estimen
pertinentes al respecto, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Casas del Monte, o persona u órgano en quien delegue, otorgar las licencias o
autorizaciones para el ejercicio de las actividades, instalaciones u ocupaciones de las
vías públicas objeto de regulación.
La concesión de las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, no
dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin
perjuicio de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de
dicho incumplimiento.
Artículo. 34: Características de la autorización.
La licencia o autorización municipal para el ejercicio o la realización de actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será personal e intransferible. El titular
de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro
negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.
El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para
el desarrollo de la actividad, instalación u ocupación de la vía pública que se trate.
Artículo 35: Cuantía y Pago.
1. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de actividades en la vía pública
y forma de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por
el Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO V: INSPECCIÓN
Artículo 36: Competencia para la Inspección.
Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y
garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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