Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Puestos de churros y freidurías.
Puestos de helados y productos refrescantes.
Puestos de castañas asadas.
Puestos de artículos navideños y similares.
Puestos de obleas y barquillos.
Puesto de fruta de temporada del Valle del Ambroz.
Puesto de venta de artesanía del Valle del Ambroz.
Otras modalidades de venta similares.
Artículo 29: Autorizaciones.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de cualesquiera de las modalidades de
venta contempladas en el presente capítulo, deberán cumplir los requisitos
establecidos con carácter general y los específicos relativos a la venta en mercados
periódicos recogidos en el Capítulo I del presente título que les resulten de aplicación.
El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para
el desarrollo de este tipo de mercado.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de este tipo de venta deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Capítulo I de este Título, que le resulten de aplicación, en
cuanto a productos autorizados para la venta, características y colocación de los
puestos, condiciones de venta, carga y descarga e instalación de los puestos, y
limpieza y ornato.
Artículo 30: Cuantía y Pago.
1. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de este tipo de venta y forma
de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por el
Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO IV: REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 31: Normas Generales.
El ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía
pública en el término municipal de Casas del Monte, estará sujeto a la obtención previa
de la preceptiva licencia o autorización municipal, sin perjuicio de las especialidades
contempladas para el ejercicio de la venta realizada fuera de establecimiento
comercial permanente en los títulos precedentes.
Queda prohibido el ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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