Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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3. El Ayuntamiento podrá establecer la homogeneización y unificación de las características de
diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables
como no desmontables.
El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización concedida
para la realización de dicha actividad.
4. El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para el
desarrollo de este tipo de mercado.
5. Los comerciantes que pretendan el ejercicio de este tipo de venta deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Capítulo anterior, que le resulten de aplicación, en cuanto a
productos autorizados para la venta, características y colocación de los puestos, condiciones
de venta, carga y descarga e instalación de los puestos, y limpieza y ornato.
6. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de este tipo de venta y forma
de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por el
Ayuntamiento al efecto.
CAPÌTULO III: PUESTOS DE VENTA AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y
PUESTOS DE ENCLAVE FIJO.
Artículo 27: Normas Generales.
1. El Ayuntamiento de Casas del Monte podrá autorizar el ejercicio de la venta en puestos de
enclave fijo y aislado, situados en la vía pública, con las siguientes características:
Puestos no desmontables, cuando su instalación permanezca fija durante el periodo de
autorización, debiendo desmontarse al término de éste.
Puestos desmontables, cuando su instalación deba retirarse diariamente, al finalizar la
jornada.
2. El Ayuntamiento podrá establecer la homogeneización y unificación de las características de
diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables
como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la
autorización concedida para la realización de dicha actividad.
Artículo 28: Modalidades de puestos. Las modalidades de venta permitidas en los puestos de
enclave fijo y aislados desmontables o no desmontables son:
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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