Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
21 páginas totales
Página
JUSTIFICACIÓN RELATIVA A LA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN:
Artículo 8.5.8.
1.Alineaciones y retranqueos. El retranqueo mínimo del plano más externo de la fachada de la
edificación, será… b) Mitad de la altura (H/2) del edificio, medida respecto al eje de la calle o
espacio libre público al que de frente la parcela. Cuando no esté edificada la parcela opuesta,
será de aplicación el apartado b).
2.Separación a linderos a) A linderos laterales y posterior. Los retranqueos mínimos respecto a
los linderos laterales y posterior para la edificación exenta o adosada (en el lado libre), será de
dos quintos (2/5) de su altura, no pudiendo ser inferior en ningún caso a tres (3) metros.
Medición de la altura H: Se justifica la cota de origen y referencia en el punto 7.2.
Cota de la rasante de la calle de acceso: 439,80.
- Plataforma Oeste y Sur: zona de entrada general de acceso desde la avenida de los Pilares.
Cota de rasante interior: 438,30.
Cota de la planta baja Origen y Referencia: 438,50.
- Plataforma Norte y Este:
Cota de la rasante interior: 434,10.
Cota de la planta baja: 434,30.
- Plataforma Sureste: Zona de conexión con el actual Palacio de Justicia.
Cota de rasante interior: 433,00
Cota de la planta baja: 433,00.
RETRANQUEO DE FACHADA Y SEPARACIONES A LINDEROS:
Separaciones a linderos Cota de origen y referencia 438,50m.
Mínimo Cota de planta baja Altura de edificación Distancia mínima Dist. mín. en proyecto.
Retranqueo de Fachada H/2 438,50 17,30 8,65 9,58 CUMPLE.
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
Pág. 10234