Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2316)
BOP-2021-2316 Concesión de aguas. M-0130/2019.
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CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS OBRAS:
1. El/la titular queda obligado/a a ejecutar las actuaciones necesarias para proteger las
márgenes y el lecho del cauce con materiales apropiados para evitar la erosión, así como para
garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia el cauce. Asimismo, se deberá prestar
especial precaución en restituir el perfil del terreno tras las obras, especialmente en los taludes
del cauce y en la zona de servidumbre.
2. El/la titular deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el
mantenimiento de la capacidad de desagüe del cauce, siendo a su cargo la retirada de restos
tanto vegetales como de otra naturaleza, arrastrados por la corriente y que puedan reducir
dicha capacidad, adoptándose las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de
inundación que pueda derivarse.
3. La cota de base de la cimentación del asentamiento de las compuertas del azud temporal
debe encontrarse enrasada con el lecho natural del río. Se evitará el hormigonado y la
pendiente a favor del sentido de las aguas en la salida o defensa de las compuertas.
4. Teniendo en cuenta la presencia de trucha y ciprínidos en el tramo, el azud deberá
permanecer abierto durante los meses de diciembre a junio y, en todo caso, cuando la
captación no se encuentre en funcionamiento.
5. Durante los trabajos de construcción es necesario el ataguiado, achique o desvío del cauce
para evitar el lavado de finos o cementos.
6. Las obras deberán estar terminadas en el plazo de 24 MESES a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente autorización.
7. La influencia de las obras que se autorizan sobre el funcionamiento hidráulico del cauce
debe reducirse al mínimo posible.
8. Se realizarán los movimientos de tierras o actuaciones necesarios en las márgenes de forma
tal que se garantice el normal drenaje superficial de las aguas hacia el cauce.
9. En cuanto a la antigua obra de captación en el cauce, el/la titular deberá proceder a la
retirada de las instalaciones del aprovechamiento que no formen parte de la actual y restituir el
cauce a su estado anterior a la inscripción del aprovechamiento.
CVE:
BOP-2021-2316
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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